Dictamen nº 25148 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238908218

Dictamen nº 25148 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2008

N° 25.148 Fecha: 30-V-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile y dirigente de la Asociación de Funcionarios No Académicos de dicho establecimiento, quien solicita un pronunciamiento en relación a la procedencia del pago del promedio de horas extraordinarias durante el uso de los permisos contemplados en los artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296.

Sobre el particular, la Dirección del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, mediante oficio N° 400, de 2007, ha manifestado, en síntesis, que con el sistema de turnos al cual estaba adscrito el recurrente percibía un número importante de horas extraordinarias mensuales, situación que cambió a partir de su elección como dirigente gremial, debido a la disminución de turnos que experimentó al dejar de realizar algunos de ellos, motivo por el cual también disminuyó el número de horas extraordinarias efectivamente realizadas.

Sobre el particular, cabe recordar, en lo que interesa, que el artículo 31 de la ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, establece que la jefatura superior de la respectiva repartición deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir tareas gremiales fuera de su lugar de trabajo, los cuales no podrán ser inferiores a 11 ó 22 horas semanales, según sea el caso, por cada director, agregando, en su inciso final, que el tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderán trabajados para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.

Por su parte, el artículo 59 del mismo texto legal, prescribe que el director de una federación o confederación tendrá derecho a que la respectiva repartición le conceda permisos para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 26 horas semanales, agregando, el inciso final, que el tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderán trabajados para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.

En este contexto, los pronunciamientos contenidos en los dictámenes N°s. 42.421, de 1994, y 25.161, de 1999, de este Órgano de Control, entre otros, han precisado que los permisos especiales otorgados conforme al artículo 31 de la ley N° 19.296, a los directores de asociaciones, únicamente permiten a éstos gozar de las remuneraciones establecidas por su...

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