Dictamen nº 17548 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238908118

Dictamen nº 17548 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2004

N° 17.548 Fecha: 8-IV-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la municipalidad de la Florida, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que las municipalidades otorguen ayuda económica a familias de escasos recursos en estado de precariedad manifiesta, a fin de ser destinada a ahorro para postular al subsidio habitacional.

Sobre el particular, es del caso recordar que los recursos económicos que conforman el presupuesto municipal deben adscribirse estrictamente a los objetivos que el legislador ha establecido, considerando la naturaleza de las funciones que están llamados a cumplir, lo que implica que la entrega de tales recursos a terceros sólo puede admitirse en los casos expresamente regulados por el legislador y en aquellas situaciones de excepción especialmente admitidas por la jurisprudencia de esta Contraloría General.

En este contexto, es dable advertir que el artículo 5°, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades contempla expresamente la figura de la subvención como mecanismo para efectuar aportes de recursos económicos para fines específicos. Sin embargo, dichas subvenciones sólo están previstas respecto de personas jurídicas, de derecho público o privado, sin fines de lucro y que colaboren directamente en el cumplimiento de funciones municipales, esto es -de acuerdo con el artículo 65, letra g), de la misma ley-, sólo para financiar actividades comprendidas entre las referidas funciones.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha establecido -mediante los dictámenes N°s 34.110, de 1997 y 8.507, de 2001, entre otros- que, en virtud de la atribución relativa a la realización de funciones relacionadas con la asistencia social, contenida en el artículo 4°, letra c), del texto legal antes citado, las municipalidades están facultadas para otorgar ayuda económica en dinero efectivo a personas que se encuentren en estado de indigencia o necesidad manifiesta, entendiéndose por "estado de indigencia" la carencia absoluta de medios de subsistencia, un estado permanente de escasez de recursos, y por "necesidad manifiesta" la carencia relativa e inmediata de los medios...

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