Dictamen nº 56011 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238908038

Dictamen nº 56011 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2009

N° 56.011 Fecha: 13-X-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Nelson Alfonso Jorquera Henríquez y Cristián Rodrigo Rojas Fernández, Subcomisarios de la Policía de Investigaciones de Chile, representados por sus abogados señora Silvia Theoduloz Vergara y don Federido Vergara Cáceres, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de Separación, que se les impusiera por la resolución exenta N° 8, de 2009, del Director General de la citada institución policial, la que les fue notificada los días 24 y 22 de abril de este año, respectivamente, determinación que los recurrentes solicitan sea dejada sin efecto .

Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el proceso disciplinario en estudio se instruyó para establecer la participación y responsabilidad de los afectados, a raíz de un reclamo presentado por particulares, en relación con un procedimiento policial en el cual participaron.

En este contexto, cabe anotar que el señor Nelson Jorquera Henríquez manifiesta que los cargos que se le formularon no serían precisos, pues no dicen relación con hechos concretos que sean infracciones de deberes funcionarios, ni tampoco señalan las normas legales vulneradas, lo que constituiría, en su opinión, una infracción a las normas del debido proceso.

Al respecto, es dable señalar que el artículo 22 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que agotada la investigación, el Fiscal declarará cerrado el sumario, y siempre que resulten antecedentes que permitan dar por establecida la existencia de una falta administrativa, pondrá en conocimiento del inculpado todo lo actuado y le formulará los cargos, los cuales, según se ha manifestado en los dictámenes N os 38.051, de 2006 y 10.483, de 2008, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, deben ser concretos, precisando específicamente los hechos constitutivos de la o las infracciones en que incurriere el empleado, de modo que permitan al afectado el legítimo ejercicio de su derecho a defensa, exigencias que, del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, se cumplieron.

En efecto, consta a fojas 436 y 437 del expediente, que los cargos formulados expresan en forma circunstanciada las conductas que se le imputan al afectado, como asimismo, se indican las normas reglamentarias que se...

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