Dictamen nº 51481 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907950

Dictamen nº 51481 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2003

N° 51.481 Fecha: 14-XI-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Vigilante 2° grado 18°, de Gendarmería de Chile, impugnando la decisión de la autoridad en el sentido que debe presentar la renuncia a su cargo, a consecuencia de una inhabilidad sobreviniente que le aqueja, discrepando de tal medida, por encontrar que no se encuentra ajustada a derecho.

Señala el recurrente en su presentación, que fue condenado por el Segundo Juzgado del Crimen de Arica a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de conducir en estado de ebriedad y daños, el día 26 de diciembre de 1999, habiendo sido favorecido con la remisión de dicha pena en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.216 y, por tanto, de las sanciones accesorias penales y administrativas. Agrega, que el Servicio le ha comunicado, no obstante, que según lo establecido en el dictamen N° 16.677, de 2002, de este Organismo Fiscalizador, debe presentar la renuncia y, en caso de no hacerlo, procederá a destituirlo, previo sumario, sosteniendo, en síntesis, que el citado oficio no le es aplicable por cuanto la inhabilidad que se le imputa tiene relación sólo con lo preceptuado en la letra c) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1(19.653), de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, esto es, en relación al ingreso a cargos de la Administración Pública y no respecto a los funcionarios públicos, manifestando por tanto que no presentará su renuncia por no corresponder.

Solicitado informe sobre la materia a Gendarmería de Chile, ésta lo emitió por oficio ordinario N° 3.707, de 2003.

En primer término, es dable manifestar que en atención a lo previsto en el artículo 29 de la ley N° 18.216, el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en esta ley a quienes no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dieron origen el procesamiento y la condena.

A su vez, el inciso segundo de dicho precepto, establece que el cumplimiento satisfactorio de las medidas alternativas que prevé esta ley por quienes no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y...

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