Dictamen nº 2646 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907918

Dictamen nº 2646 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2003

Nº 2.646 Fecha: 21-I-2003

Doña XX, Presidente del Capítulo de Matronas del Hospital San José, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si la suspensión de la bonificación otorgada por la Ley Nº 19.536, ordenada por el Servicio de Salud Metropolitano Norte a determinadas Matronas del aludido Centro Hospitalario, se encuentra ajustada a derecho.

Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante oficio Nº 1.339, de 2002, manifiesta, en síntesis, que según lo informado por la Asesora Jurídica del Servicio, las Matronas que desempeñen labores en puestos que requieren atención las 24 horas del día, en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, pero cuyas unidades no estén comprendidas dentro del organigrama del establecimiento asistencial, como ocurre en la especie, no pueden percibir la bonificación concedida por la Ley Nº 19.536, razón por la cual, se ordenó la suspensión de la referida bonificación a las Matronas que laboran en las unidades de puericultura, ginecología y alto riesgo.

En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la Ley Nº 19.536 concede, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral del monto que indica, con un tope de ocho trimestres.

Por su parte, el artículo 3° de la ley en estudio, dispone que la bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio.

A su turno, el artículo 5° del texto legal en análisis, previene que el número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de 2.460 profesionales de los Servicios de Salud. Agrega el precepto, que el Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud. En caso de existir en los Servicios de Salud un número de funcionarios con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR