Dictamen nº 45296 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907774

Dictamen nº 45296 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2009

N° 45.296 Fecha: 20-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Armando Aguilera Espinoza, funcionario del Departamento Provincial de Educación de Osorno del Ministerio de Educación, para solicitar la revisión del oficio N° 59.939, de 2008, de esta Entidad de Control, el que, pronunciándose sobre un reclamo que presentó con relación a un concurso de encasillamiento efectuado en dicha repartición, no acogió sus peticiones.

Lo anterior, puesto que en el aludido proceso no se le habrían reconocido los 28 años de ejercicio como coordinador que indica y un postítulo de una duración de seis semestres y no de tres como figuraría en su ficha personal, por lo que estima que no se le asignó adecuadamente el puntaje en los factores pertinentes.

Sobre el particular, cabe recordar que en el citado dictamen N° 59.939, de 2008, se aclaró que en el factor “Experiencia Laboral” del certamen en comento, el puntaje máximo que concedían las bases era de 30 puntos, tal como lo alcanzó en éste el recurrente, atendido lo cual la alegación relativa a sus años de desempeño no tiene relevancia, toda vez que el mencionado ítem era el único eficaz para medir la antigüedad laboral y la experiencia en la planta profesional u otras.

Acto seguido, resulta útil indicar que en el ítem “Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación”, en el cual las pautas concursales también consideraban un tope de 30 puntos, el peticionario igualmente obtuvo el referido puntaje máximo, evaluándose en dicho rubro la capacitación pertinente a través del respectivo subfactor, sin que guardaran relación con ésta los años de servicio que en esa repartición poseía el solicitante o el curso de postítulo que aduce.

Luego, es necesario manifestar que en el rubro “Aptitudes Específicas para el Desempeño de la Función”, subfactor “Formación y Especialización”, de acuerdo al numeral III del capítulo 5.2.2 de las bases del certamen, al señor Aguilera Espinoza se le valoraron sus antecedentes por el concepto de “postítulo de tres o más semestres o de 600 horas, a lo menos”, otorgándosele 32 puntos, con estricto apego a la señalada normativa.

En efecto, el postítulo por el cual consulta el recurrente fue correctamente evaluado, dado que, según las citadas bases, los cursos de postítulo de seis semestres tenían asignados 32 puntos, del mismo modo que los que duraban tres. Sin perjuicio de lo cual, cabe agregar que para obtener un mayor puntaje en ese subfactor, era necesario...

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