Dictamen nº 28622 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907502

Dictamen nº 28622 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2008

N° 28.622 Fecha: 23-VI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Carmen María Elena Carmona Castro, ex funcionaria del Ministerio de Educación, exonerada política, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular.

Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional ha remitido dos expedientes jubilatorios relativos a la situación de la interesada.

Al respecto, es preciso señalar, respecto de la asimilación practicada en este caso, que el Ministerio del Interior, por medio de la resolución N° 209, de 2002, declaró la calidad de exonerada política de la peticionaria y le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 173.135.-, a contar del 1° de septiembre de 1998, la que fue calculada sobre la base del grado 9° de la Escala única de Sueldos, considerando 24 años de tiempo computable y 24% de asignación de antigüedad, suma y grado que se ajustan a derecho.

Enseguida, en cuanto al derecho que, a juicio de la señora Carmona Castro, le asiste para que tal beneficio previsional le sea pagado desde el inicio del trienio anterior a su solicitud de reconocimiento de su calidad de exonerada política, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6 de la ley N° 19.234, y que en la determinación del mismo se considere el 100% del tiempo transcurrido desde la fecha de su cese de funciones hasta el 10 de marzo de 1990, en conformidad con lo previsto en el inciso octavo del artículo 12 de ese texto legal, cabe manifestar que ello es jurídicamente improcedente.

En efecto, el ejercicio de los derechos reclamados supone que la peticionaria haya estado legalmente habilitada para obtener una pensión transaccional a la que se refieren los artículos 1° y 2° de la Ley de Exonerados Políticos, por cumplir con todos los requisitos exigidos para ello, lo que no ocurre en su caso, debido a que, como lo ha manifestado este Organismo de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s 35.340 y 37.772, de 1994, las imposiciones que tenía registradas en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, ya fueron consideradas en la jubilación que obtuvo conforme al artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978, por la causal de expiración obligada de funciones, concedida por la resolución N° 308, de 1986, de esa Entidad Previsional, lo que impide que exista un litigio eventual que precaver entre ella y el Instituto de Normalización Previsional mediante una...

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