Dictamen nº 14040 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907402

Dictamen nº 14040 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2005

N° 14.040 Fecha: 18-III-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General exonerado político, solicitando un pronunciamiento que determine la posibilidad de revertir la decisión de optar a percibir la pensión no contributiva, que a la fecha no se ha hecho efectiva, por las razones que en su presentación expone.

Al efecto, se ha estimado de conveniencia remitir al interesado copia del Oficio N° 713-05-4, de 2005, del Instituto de Normalización Previsional, al que se adjunta el Oficio Ordinario N° 285, de 2005, del Departamento de Operaciones de su División Concesión de Beneficios, que da cuenta detallada de la situación previsional consultada y cuyos términos son compartidos por este Organismo Fiscalizador.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar en primer término, que si bien el artículo 16 de la ley N° 19.234, permite al exonerado político optar entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, dicha autorización se refiere a la opción inicial efectuada por aquél, pero no procede que el exonerado pueda efectuar sucesivas opciones á través del tiempo.

Además, es necesario consignar que acorde al artículo tercero transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, el bono de reconocimiento es un instrumento expresado en dinero que es representativo de las cotizaciones que el imponente tenía en el antiguo régimen previsional al momento de cambiarse al nuevo sistema de pensiones, por lo que, cuando el exonerado ejerce la opción y decide obtener la pensión no contributiva renunciando al referido bono, las imposiciones que éste representa adquieren nuevamente vigencia en el régimen antiguo y son consideradas para el cálculo de la pensión no contributiva y quedan consumidas en el otorgamiento de dicha franquicia, desapareciendo este instrumento como tal, siendo imposible que se vuelva a optar por él.

Así, para poder ejercer el aludido derecho inicial de opción y renunciar al bono de reconocimiento con el fin de obtener la pensión no contributiva, es menester que dicho bono no esté cedido ni consumido, dado que en este caso, al igual que en la situación antes descrita, el bono ha perdido su carácter de tal para su titular. (Aplica dictamen N° 20.595, de 2004).

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el Instituto de Normalización Previsional, con fecha 07 de abril de 2004, remitió al interesado una carta manifestándole que se encontraba en la posibilidad de optar entre la pensión no contributiva y el bono de...

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