Dictamen nº 60751 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907374

Dictamen nº 60751 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2005

N° 60.751 Fecha: 29-XII-2005

Suboficial ® de la Fuerza Aérea de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para que se le paguen determinados beneficios económicos y previsionales originados en la modificación de su causal de retiro. Además, requiere un pronunciamiento que determine si corresponde que se le compensen los días de feriado legal de los que no hizo uso durante su permanencia en la Institución.

Plantea en apoyo de su petición que con fecha 1 de enero de 2004 fue llamado a retiro, apeló a dicha medida argumentando encontrarse en proceso de rehabilitación por enfermedad adquirida en el servicio, petición que fue rechazada. Añade, que después de haber realizado todos los exámenes ordenados por la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea, organismo que mediante acta N° 189, de 2004, propuso otorgarle una inutilidad de segunda clase, quedó en definitiva su retiro fijado el día 2 de diciembre de 2004, hecho que, en su opinión, le significaría perder un año de desahucio.

Enseguida, señala que su pensión sólo se reliquidó a partir del día 15 de febrero de 2005, por lo que estima haber perdido diferencias de pensión correspondientes a los meses de diciembre de 2004, enero y parte de febrero de 2005.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 234 del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que "el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada Institución".

Luego, el artículo 237 del citado Estatuto del Personal, establece en su inciso final, que la existencia de enfermedades, como asimismo su carácter permanente que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas exclusivamente por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, sirviendo el informe que emita dicha Comisión para acreditar la existencia de estos requisitos.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen N°. 20.287, de 1992, entre otros, ha manifestado que los informes de las Comisiones...

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