Dictamen nº 22782 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907298

Dictamen nº 22782 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2005

N° 22.782 Fecha: 11-V-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX., ex funcionario a contrata y ex Director Regional de la Dirección de Obras Hidráulicas VII Región, solicitando a este Ente Fiscalizador investigar, aclarar y dejar sin efecto, una serie de actos administrativos dispuestos por la autoridad y que en su concepto lesionan sus derechos y prerrogativas.

Requerido de informe, la Dirección de Obras Hidráulicas ha procedido a evacuarlo mediante el Oficio Ordinario N° 759, de 2005, cuya fotocopia se le acompaña al recurrente para su conocimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que el término de su contrato dispuesto por la autoridad administrativa fue ordenado en virtud del artículo 10° de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que prescribe que los empleos a contrata son aquéllos que duran como máximo hasta el 31 diciembre de cada año, de modo que los empleados que los sirven deben expirar automáticamente en sus funciones a esa fecha, a menos que hubiere sido propuesta la prórroga de su contrato con 30 días de anticipación a lo menos.

Asimismo, una vez vencido el plazo ya aludido, no existe obligación legal para la autoridad administrativa de recontratar a los funcionarios que se desempeñan bajo esa modalidad, como tampoco compete a esta Contraloría General ponderar las razones de la autoridad para decidir, en uso de sus facultades privativas, la no renovación del contrato del interesado.

Sobre las alegaciones formuladas respecto al proceso sumarial que actualmente le afecta, cabe manifestar que, tanto el sumario administrativo como las investigaciones sumarias son procedimientos reglados previstos en Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que regula debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso. (Aplica Dictámenes N°s. 29.208, de 1993 y 7.291, de 2002).

No obstante lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará sobre la legalidad del proceso administrativo que le afecta, una vez que se reciba para el trámite de toma de razón el respectivo documento de término, que afine el sumario correspondiente.

Similar alcance corresponde efectuar respecto a la reclamación del proceso calificatorio del interesado, toda vez que la calificación es un proceso esencialmente reglado en Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ordenamiento...

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