Dictamen nº 5802 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907014

Dictamen nº 5802 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2003

N° 5.802 Fecha: 11-II-2003

Médico Cirujano, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de determinadas decisiones adoptadas por el aludido Servicio de Salud, que a su juicio lo perjudican.

Requerido su informe, el Director del Hospital "Dr. Félix Bulnes Cerda", mediante oficio N° 768, de 2002, manifiesta que el recurrente sirvió una misión de estudios, pagada íntegramente con fondos del referido Centro Hospitalario, desde el 1 de abril de 1997 al 31 de marzo de 2000, en la Unidad de Ortopedia y Traumatología del Hospital "Roberto del Río", suscribiendo al efecto un pagaré que garantizaba su permanencia en el primero de los Establecimientos citados, después de finalizar la señalada misión.

Agrega, el citado informe, que por resoluciones N°s. 57, 1.215 y 1.499, todas de 2002, se renovó el contrato del interesado; sin embargo, el recurrente manifestó su voluntad de no continuar trabajando en ese Establecimiento, decisión que se materializó en su renuncia, desde el 1 de abril de 2002, la que fue aceptada desde la fecha de su total tramitación; no obstante, el aludido profesional funcionario se ausentó de la Institución a partir de la señalada data, por lo que habría incurrido en abandono de funciones, razón por la cual se instruyó el respectivo sumario administrativo, el que se encuentra en la etapa de notificación de la medida disciplinaria dispuesta en su contra.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado gozó de una misión de estudios desde el 1° de abril de 1997 al 31 de marzo de 2000; sin embargo, la normativa que permite su concesión, no corresponde a lo previsto en el artículo 30 de la ley N° 15.076, sino al decreto N° 178, de 1968, del Ministerio de Salud, cuyo texto actualizado se fijó por decreto N° 490, de 1972, del mismo Ministerio.

En efecto, en virtud del decreto precitado, los directores de los Servicios de Salud tienen facultades para designar a empleados de su dependencia en misiones de estudios por un determinado plazo; dichas misiones, que son distintas a las becas contempladas en la ley N° 15.076 y sus modificaciones, deben constar en un convenio suscrito entre el postulante y el Director del respectivo Servicio de Salud, referido a la asistencia del primero a un curso de perfeccionamiento que no puede tener una duración inferior a un año ni superior a dos.

Asimismo, en ese documento han de señalarse tanto los derechos como...

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