Dictamen nº 59871 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238906946

Dictamen nº 59871 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2008

N° 59.871 Fecha: 18-XII-2008

Mediante el Pase Interno N° 159, de 25 de julio de 2008, la División Jurídica de esta Contraloría General remitió a la División de Auditoria Administrativa, junto con sus antecedentes, las Resoluciones N°s 85 y 89 ambas de 2007, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que aprueban los convenios celebrados entre la citada Subsecretaría, en representación de diversos servicios de salud, y la Universidad de Chile, para que dicha casa de estudios superiores impartiera programas de especialización a los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, pertenecientes a la Etapa de Destinación y Formación que regula la Ley N° 19.664, e informó acerca de eventuales irregularidades que se estarían cometiendo en este proceso, situación que originó la presente investigación.

Sobre el particular, corresponde indicar, que con fecha 17 de abril de 2008 este Organismo se abstuvo de tomar razón de la citada Resolución N° 85 de 2007, atendidas las consideraciones que fueron señaladas en el Oficio N° 17.887 y que se pasan a exponer.

En primer término, esta Entidad reparó que el señalado acuerdo de voluntades hubiera sido suscrito por el Subsecretario de Redes Asistenciales en representación de los Servicios de Salud Arica, Iquique, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso - San Antonio, Viña del Mar - Quillota, Aconcagua, O"Higgins, Maule, Ñuble, Concepción, Arauco, Talcahuano, Bío-Bío, Araucanía Norte, Araucanía Sur, Valdivia, Osorno, Llanquihue - Chiloé - Palena, Aysén, Magallanes, Metropolitano Oriente, Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Norte, Metropolitano Occidente y Metropolitano Sur- Oriente, sin que así lo hubiera determinado el Ministro del ramo y que no existieran informes previos favorables de los Servicios de Salud involucrados, contraviniendo con ello el artículo 8, letra c) del decreto con fuerza de ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud.

Enseguida, se observó que en la convención en análisis no se especificó el contenido mínimo de los programas de especialización que se contratan, como tampoco se pactó la entrega de informes de avance, contenido ni periodicidad de los mismos, ni se fijaron las condiciones, plazos o modos del respectivo pago, por cuanto dichas omisiones inciden en la indeterminación de las prestaciones que se acordaron en dicho acto.

Finalmente en el mismo oficio se informó que en armonía con el dictamen N° 47.490 de 2005 de esta Entidad Fiscalizadora, la regulación de los convenios para la prestación de servicios personales con personas jurídicas se encuentra contenida actualmente en los artículos 105 a 107 del decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de modo que...

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