Dictamen nº 28681 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238906722

Dictamen nº 28681 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2008

N° 28.681 Fecha: 23-VI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Subsecretaría de Guerra, para solicitar la reconsideración del dictamen individualizado en la suma, por cuanto, a su juicio, las funciones desempeñadas por el capitán del Ejército de Chile, en retiro, don Eduardo Alberto Torrealba Pacheco, exonerado político, como delegado militar en el Centro de Readaptación Social de Chillán, por el período comprendido entre el 24 de septiembre de 1973 y el 23 de noviembre de 1978, para los efectos del otorgamiento de los beneficios previsionales establecidos en la ley N° 19.234, se encuentran suficientemente acreditadas, considerando los documentos acompañados y especialmente lo dispuesto en !os artículos 9° y 12, inciso quinto, de ese texto legal.

Asimismo, don Luis Fernando Torrealba Estévez, en representación del interesado, junto con acompañar antecedentes que, según señala, son suficientes para dar por acreditada la relación laboral entre su padre y la aludida Institución Castrense en el lapso anotado, adjunta documentos que, a su entender, prueban que éste oportunamente ha reclamado hasta la fecha. sobre la falta de reconocimiento del tiempo servido, tanto en la Dirección del Personal del Ejército de Chile, como ante la aludida Subsecretaría de Guerra.

Requerido su informe, la referida Dirección del Personal del Ejército ha manifestado que se encuentra imposibilitada de reconocer el tiempo reclamado por el peticionario, por cuanto no se ha podido acreditar oficialmente la calidad de funcionario que éste tenía en el aludido período, sin perjuicio de lo cual se estará a lo que determine esta Entidad de Control sobre el particular.

Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que mediante el dictamen N° 47.005, de 2007, este Organismo Fiscalizador, señaló, en resumen, que debido a que no se ha logrado probar, en el período comprendido entre el 24 de septiembre de 1973 y el 23 de noviembre de 1978, la calidad de funcionario del Ejército de Chile, en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 y el artículo 22 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente a la fecha del cese del interesado, esto es, a través de un decreto supremo, ni existe registro del pago de remuneraciones, ni del correspondiente integro de cotizaciones previsionales, éste no puede acceder a los beneficios contemplados en la ley N° 19.234.

No obstante lo anterior, debe advertirse que del examen de los antecedentes...

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