Dictamen nº 55298 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238906666

Dictamen nº 55298 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2006

N° 55.298 Fecha: 20-XI-2006

Doña X.X., Ingeniero Agrónomo, Grado 9° EUR., se ha dirigido a esta Contraloría General formulando diversas consultas en relación con el desempeño que realizara como Administradora Subrogante del recinto recreacional "Parque La Feria" dependiente del Departamento Administrativo del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.

En su presentación la recurrente efectúa una serie de interrogantes, destacándose aquellas relativas a derechos que le corresponderían, como la de percibir una mayor remuneración por subrogar el cargo de Administrador del "Parque La Feria"; el pago de las jornadas laborales extraordinarias realizadas de lunes a domingo, aún no otorgadas, y, por último, si deben emplearse sistemas de turnos para cubrir todo el horario de atención de ese recinto.

Requerido su informe, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 4.522, de 2006, expresando, en síntesis, que la señora XX, fue destinada al "Parque La Feria", para desempeñar la función de Subadministradora, mediante la resolución N° 2.521, de 2004, de la Dirección del Servicio, agregando que la persona que se desempeñaba como Administrador hizo uso de licencia médica desde el 19 de diciembre de 2005 hasta el 17 de mayo de 2006. Luego, expresa que por la orden de Servicio N° 542, de 2006, se ha designado a la recurrente en la función de Administradora de dicho recinto, a contar del 5 de junio de 2006, añadiendo que el Departamento Administrativo y la Sección Recreación y Cultura, con la activa participación de la señora XX, se encuentra reorganizando la Programación del Recinto Parque La Feria, en lo relativo a la jornada laboral, horarios, temporadas estacionales, personal requerido, etc., cuya información base, para la reestructuración, fue solicitada a la recurrente.

Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe manifestar que de acuerdo a lo ordenado por el artículo 160 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, este Organismo de Control procederá a dar respuesta a las interrogantes planteadas por la recurrente sólo en cuanto a los derechos conferidos por el referido Estatuto que ella estima afectados.

En este orden de ideas, y en torno al primer asunto consultado por la interesada relativo a si procede el pago de la diferencia de grado por...

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