Dictamen nº 22629 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238906590

Dictamen nº 22629 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2005

N° 22.629 Fecha: 10-V-2005

Alcalde de la Municipalidad de Maullín solicita un pronunciamiento sobre si es procedente otorgar a los profesionales de la educación que desempeñan funciones superiores en el Departamento de Administración de Educación Municipal, la asignación especial de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, atendida la modificación introducida por la letra c), del artículo 12, de Ley N° 19.933, al inciso 1°, del artículo 51, de Ley N° 19.070. Además, consulta si se requiere dictar un reglamento para dichos efectos.

Al respecto, es dable señalar que la citada disposición contenida en el inciso 1°, del artículo 51, de Ley N° 19.070, prevé actualmente que las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán hasta los siguientes porcentajes máximos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas.

En este contexto, entonces, la interpretación del inciso 1°, del artículo 51, debe guardar correspondencia y armonía con lo prescrito en el inciso 2°, de la misma norma, conforme al cual para determinar el porcentaje del incremento, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva, tendrá en consideración la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada establecimiento.

Precisado lo anterior, útil resulta consignar que la jurisprudencia contenida en el Dictamen N° 14.203, de 2005, ha concluido que puede deducirse claramente del expreso tenor del inciso 2°, del artículo 51, que las asignaciones indicadas en el inciso 1°, favorecen únicamente a quienes se desempeñan como docentes directivos y/o técnico-pedagógicos en un establecimiento educacional, quedando, por ende, excluidos de su percepción quienes realizan funciones directivas en el Departamento de Administración de Educación, en razón de que compete a ellos mismos la determinación de los porcentajes de dicha asignación, lo que constituye una clara incompatibilidad.

El citado pronunciamiento agrega que si hubiese sido el espíritu del legislador favorecer a quienes se desempeñan fuera de los...

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