Dictamen nº 41971 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2003
N° 41.971 Fecha: 25-IX-2003
Se ha dirigido a esta Contraloría General la agrupación gremial individualizada en el epígrafe, representada por su presidenta doña RC, solicitando un pronunciamiento que determine si a los funcionarios que realizan 24 horas en Farmacia Central del Hospital del Salvador, y a los funcionarios de Esterilización Central que también efectúen 24 horas, les correspondería percibir los beneficios de asignación permanente y de descanso complementario, contemplados en la ley N° 19.264.
Requerido su informe, la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Oriente ha tenido a bien emitirlo mediante oficio ordinario N° 1.635, de 2003, señalando, en síntesis, que las unidades de Farmacia y Esterilización no han sido consideradas para los efectos de lo prevenido en la ley N° 19.264, toda vez que dicho cuerpo legal no las contempla.
Al respecto, cabe anotar que, efectivamente el artículo 1° de la ley N° 19.264 establece específicamente las unidades que confieren a quienes se desempeñan en ellas, el derecho a percibir los beneficios contemplados en dicho cuerpo legal, entre las cuales no se encuentran las Unidades de Farmacia y Esterilización.
Asimismo, el artículo 1°, en comento, contempla, como uno de los requisitos para acceder a las franquicias consignadas en los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.264, el formar parte del personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud afectos al Decreto Ley N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en los días sábados, domingos y festivos en las unidades que expresamente se señalan.
En este sentido, se tiene que precisar que, del análisis del tenor del referido artículo 1°, queda de manifiesto que la ley condicionó la concesión de los beneficios en ella establecidos, al desempeño en las unidades que específicamente menciona. (Aplica dictamen N° 43.275, de 1997).
A su vez, es pertinente advertir que el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.264, señala que "Para tener derecho a esta asignación los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de trabajo mencionadas, a través de resoluciones anuales del Director del Servicio de Salud correspondiente".
Luego...
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