Dictamen nº 14197 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238906398

Dictamen nº 14197 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2004

N° 14.197 Fecha: 19-III-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Don X.X., Sargento 1° Serv., de la Reserva Naval, Mecánico Aviador, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente su ascenso al grado de Suboficial.

Requerido su informe, cuya fotocopia se adjunta, el señor Director General del Personal de la Armada de Chile, por Oficio N° 1000/0701/18620, de 2003, manifiesta que el interesado solicitó por primera vez su ascenso en la Reserva Naval, en 1997, el que fue denegado por falta de requisito de tiempo en el grado.

Agrega que en 1999, cumplido el requisito de tiempo, el señor X.X. presentó su solicitud de ascenso, el cual le fue denegado, por cuanto la Institución no requería más personal del grado de Suboficial en la Reserva Naval, por existir personal en exceso en los grados más altos de los escalafones de Gente de Mar.

Ahora, el interesado ha recurrido al órgano de Control, en contra de la resolución denegatoria a su ascenso, sin embargo la Dirección del Personal de la Institución, ha resuelto mantener la negativa, no obstante el cumplimiento por parte del interesado del requisito de tiempo; ello considerando lo dispuesto en el artículo 161, letra d) del Reglamento Complementario del DL. N° 2.306, de 1978 y el proceso de racionalización de todos sus recursos que desarrolla la Armada de Chile, lo que involucra también el recurso humano.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 160 del Reglamento Complementario del DL. N° 2.306, de 1978, que fija normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto N° 244, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, dispone que el Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar de reserva de cualquier procedencia, podrá ascender hasta el grado de Suboficial.

Enseguida, el artículo 161, letra d), del mismo cuerpo reglamentario, dispone, en lo que...

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