Dictamen nº 7062 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238906178

Dictamen nº 7062 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2006

N° 7.062 Fecha: 13-II-2006

Don XX. solicita un pronunciamiento de la Contraloría General, en torno a la negativa del SERVIU Metropolitano de alzar la prohibición de gravar y enajenar que afecta al inmueble de su propiedad, la que se constituyó para garantizar la reinversión de los fondos del impuesto habitacional del cinco por ciento, no obstante encontrarse pagada la totalidad de la deuda del bien raíz.

Al respecto, señala que su padre compró el referido bien a la firma Química Sud Americana S.A., por un valor de 24.946 cuotas de ahorro para la vivienda, pagadero en 240 mensualidades iguales y sucesivas. Acota que el SERVIU Metropolitano constituyó dicho gravamen, el cual no ha sido alzado, no obstante de que al fallecimiento del adquirente, sus herederos, dentro de los cuales se encuentra el recurrente, pagaron la totalidad de las cuotas a la continuadora legal de la citada empresa -Elf Atochem Chile S.A.- la cual otorgó escritura de cancelación y alzamiento de la respectiva hipoteca.

Requerido informe al SERVIU Metropolitano, éste lo evacuó mediante ORD. N° 6.261, de 2005, en el cual expresa, en síntesis, que en la cláusula sexta de la escritura de compraventa de 24 de febrero de 1987, celebrada entre la empresa Química Sudamérica S.A. como vendedora y don Patricio Martínez Palacios como comprador, se estableció una prohibición de gravar y enajenar a favor del SERVIU Metropolitano, la cual tenía por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 193, de 1983, de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta la tasación y venta de viviendas provenientes del impuesto habitacional, siendo aplicable en la materia el DL. N° 1.519, de 1976, que fija el nuevo texto de la ley sobre impuesto habitacional.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término que si bien el artículo 1° de la Ley N° 18.206 derogó en su inciso primero el DL. N° 1.519, de 1976, sobre impuesto habitacional, en su inciso segundo señaló expresamente que las normas de ese ordenamiento seguirán aplicándose a viviendas imputadas a dicho impuesto y a las construidas o adquiridas mediante formas alternativas de pago del mismo, así como a los fondos depositados en cuentas especiales de reinversión en el Banco del Estado de Chile.

Enseguida, a la luz del artículo 59 de la Ley N° 18.591, que agregó el artículo 1° bis transitorio al referido DL. 1.519, desde el 30 de junio de 1988 y por el sólo ministerio de la ley se entienden traspasados al patrimonio de los SERVIU las...

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