Dictamen nº 2054 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238905878

Dictamen nº 2054 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2003

N° 2054 Fecha: 17-l-2003

Los recurrentes servidores, sargentos primeros en retiro de la Armada de Chile, han solicitado la reconsideración de los oficios N°s. 1.290, y 1.291, de 2002, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena.

En dichos pronunciamientos, se señaló que no obstante que entre los años 1990 y 2001, los aludidos servidores permanecieron en el grado de sargento primero por más de diez años sin ascender, no tuvieron derecho a gozar del beneficio de sueldo superior establecido en el artículo 184 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el DFL. N° 1, de 1997, de Guerra, ya que los propios interesados optaron voluntariamente por limitar sus respectivas carreras al grado de sargento primero, con el objeto de permanecer con una destinación indefinida en la Tercera Zona Naval.

Los recurrentes sostienen que la condición que contempla la norma mencionada, en el sentido de que para tener derecho a la franquicia, es necesario que la causa que ha impedido el ascenso no sea imputable al funcionario afectado, no les sería aplicable, pues en el año 1980, cuando hicieron uso de la opción de limitar su carrera funcionaria, tal exigencia no estaba vigente, como quiera que en el anterior Estatuto para el Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el DFL. N° 1, de 1968, de Guerra, no se establecía dicho requisito.

Al respecto, es dable tener presente que el artículo 184 del DFL. N° 1, de 1997, de Guerra, prescribe, en lo que interesa, que tendrá derecho a percibir el sueldo superior al que se encuentre en posesión el funcionario que teniendo más de quince años de servicios válidos para el retiro, "haya permanecido diez o más años sin ascender en un grado determinado por causa que no le sea imputable".

Según se desprende de la disposición citada, son requisitos para acceder al beneficio del sueldo superior: a) que el funcionario tenga más de quince años de servicios válidos para el retiro y b) que haya permanecido diez o más años sin ascender en un grado determinado "por causa que no le sea imputable".

De este modo, si el motivo que impide el ascenso es imputable al afectado, éste no tiene derecho a obtener la franquicia, aún cuando haya permanecido en el grado por más de diez años sin ascender.

Seguidamente, es dable tener presente que, según aparece de los antecedentes acompañados, los funcionarios de que se trata ingresaron a la institución en el año 1970. Ambos se acogieron a retiro el año 2001, después...

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