Dictamen nº 61327 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238905678

Dictamen nº 61327 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2004

N° 61.327 Fecha: 13-XII-2004

El Contralor regional de Antofagasta ha solicitado un pronunciamiento que determine si la Resolución N° 232, de 2004, del Servicio de Salud de Antofagasta, que deja sin efecto la resolución N° 185, de 2004, mediante la cual se libera, a contar del 1° de enero del año 2005, a médico cirujano, 28 horas semanales, titular, del Hospital de Antofagasta, de la obligación de efectuar guardias nocturnas y en días domingos y festivos, se encuentra ajustada a derecho.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 44 de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios. Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino.

Luego, el artículo 40 de la citada ley N° 15.076, previene que los derechos que se otorgan en esta ley son irrenunciables.

Por su parte, el artículo 6° de la ley N° 19.230, establece, que los profesionales funcionarios de planta y a contrata, de los Servicios de Salud, que cumplan con los requisitos para acogerse al beneficio del artículo 44 de la ley N° 15.076, y deseen ser liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, deberán solicitar este beneficio a la autoridad competente antes del 31 de agosto de cada año. Por resolución de dicha autoridad se reconocerá este beneficio.

El precitado artículo 6°, señala en su inciso segundo, que para los efectos de hacer efectivos los derechos a que se refiere el artículo 44 de la ley N° 15.076, por el solo ministerio de la ley se crearán cargos le planta, adicionales, en extinción, a contar del 1° de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva, los que pasarán a ser servidos por los beneficiarios, automáticamente, a partir de esa fecha, a contar de la cual expirarán en funciones en el cargo anterior.

Como es dable advertir, del tenor de las normas citadas, aparece que el beneficio de liberación de guardias nocturnas y en días domingos es un derecho, de carácter irrenunciable...

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