Dictamen nº 43288 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238905382

Dictamen nº 43288 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2007

N° 43.288 Fecha: 25-IX-2007

El señor A.M., ex funcionario de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se ordene a la mencionada Institución Policial que deje sin efecto su eliminación por afectarle una causal de inhabilidad sobreviniente, en atención a las consideraciones que expone en su presentación.

Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros lo remitió mediante los oficios N°s. 1.285 y 1.362, ambos de 2007.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 54, letra c) de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporado por el artículo 2° de la ley N° 19.653, dispone que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

Enseguida, el artículo 64 del mencionado texto legal, incorporado también por la citada ley N° 19.653, establece que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54, debiendo presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo o función. Agrega, que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor.

De lo expuesto, se infiere que el requisito que se exige a las personas de no hallarse condenadas por crimen o simple delito -aspecto relacionado con la idoneidad moral-, no sólo es condición esencial para el ingreso a la Administración del Estado, sino que también para la permanencia de los funcionarios públicos en sus cargos y, por ende, debe mantenerse durante todo el período de desempeño en el servicio, puesto que a falta de reglas especiales en relación con dicho tópico, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N°s 38.345, de 2006 y 88, de 2007, entre otros.

Así, entonces, de configurarse alguna causal de inhabilidad mientras se desempeña un cargo o función pública, el empleado afectado tiene la obligación de declararla a su superior jerárquico dentro del plazo de 10 días siguientes a la de su configuración, debiendo, además, presentar en el mismo acto la renuncia al cargo o función, bajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR