Dictamen nº 57994 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238905098

Dictamen nº 57994 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2007

N° 57.994 Fecha: 20-XII-2007

La Contraloría Regional de Atacama, mediante Pase Interno N° 1345, del año en curso, solicita un pronunciamiento respecto de la consulta efectuada a nivel regional por don M.F., en representación de la Comunidad Edificio Vitacura, relativa a la procedencia de obtener un permiso de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales de Huasco, para la instalación de las torres y sus cimientos que sirven de soporte a antenas de telefonía celular.

Sostiene el peticionario que el criterio manifestado en el dictamen N° 42.385, de 2006, de esta Contraloría General, resulta erróneo toda vez que considera la antena como un todo con la torre que la soporta.

Al efecto, manifiesta que la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante resolución exenta N° 152, de 8 de agosto de 2007, que autoriza provisoriamente una modificación de una solicitud de concesión, prevé que "Por su parte la instalación de estructuras o construcciones que sirvan de soporte de los elementos radiantes autorizados deberán cumplir con la normativa legal o reglamentaria ...".

Sobre el particular, cumple señalar en primer término, que acorde lo consignado en el artículo 4° de la ley N° 18.168 " Ley General de Telecomunicaciones", la instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional se rigen, por las normas de dicha ley de telecomunicaciones y por los acuerdos y convenios internacionales. A la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en general, acorde los artículos 7° y 8° y siguientes de la ley referida, le corresponde autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación de los distintos servicios de telecomunicaciones, entre los cuales, se encuentra el servicio público de telefonía móvil y sus correspondientes estaciones base y sistema radiante, a través del otorgamiento y/o modificación de la respectiva concesión.

A su turno, el artículo 2.6.3, inciso décimo quinto, del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que sancionó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, prevé que a las antenas con sus soportes y elementos rígidos no les serán aplicables las rasantes. No obstante lo anterior, deberán cumplir con un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, salvo cuando estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos, en cuyo caso deberán observar un distanciamiento de al menos un cuarto de su altura total. En todo caso...

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