Dictamen nº 29517 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238905034

Dictamen nº 29517 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2004

N° 29.517 Fecha: 10-VI-2004

Don XX, en representación de la Sociedad Rentas Aselvan Ltda., se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que se abstenga de tomar razón del decreto N°82, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que otorga a Chilectra S.A., concesión definitiva para establecer línea de transporte de energía eléctrica 2x220 KV Polpaico - El Salto, Sector Polpaico - Las Tórtolas, haciendo valer diversas consideraciones conforme a las cuales, en su concepto, tal concesión afectaría el predio correspondiente al Lote Número Dos-Dos del plano de subdivisión del Lote N° 2 del Sector Oriente o Potrero Maitenes del denominado Lote B, de su propiedad, en el cual se desarrolla un proyecto inmobiliario denominado "Huertos Familiares 2000"., que considera la construcción de 4.500 viviendas, obras de equipamiento e infraestructura urbana.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción requerido de informe, lo evacuó mediante ORD. N° 2.496, del año en curso, en el cual señala que hace suyo el ORD. N° 6.500, de 2003, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que informó a esa Secretaría de Estado sobre los mismos hechos materia de la presentación en análisis.

Al respecto, es menester indicar en primer término que mediante el referido ORD. N° 6.500, de 2003, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó la solicitud presentada por don YY, en representación de CHILECTRA S.A., con el objeto de obtener para su representada una concesión definitiva para establecer en la Región Metropolitana, un proyecto de refuerzo de la línea de transporte de energía eléctrica de 2x220 KV, denominada "Línea 220 KV Polpaico -El Salto, Sector Polpaico - Las Tórtolas", en servicio desde el 30 de septiembre de 1991 y se pronunció sobre la oposición formulada por la recurrente, concluyendo en síntesis que las nuevas servidumbres de ocupación que se constituirán mediante el respectivo decreto de concesión, con el objeto de establecer la intercalación de cuatro torres de alta tensión en el predio en cuestión, no transgreden ninguna disposición legal contenida en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que regula estas materias, por lo cual las observaciones presentadas no tienen fundamentos técnicos ni legales que sirvan de argumento para denegar la concesión solicitada.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 14°, del D.F.L. N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, prevé que las...

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