Dictamen nº 36280 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904918

Dictamen nº 36280 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2006

N° 36.280 Fecha: 4-VIII-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Defensoría Penal Pública, solicitando la reconsideración parcial del Dictamen N° 17.743, de 2006, que devolvió sin tramitar la Resolución N° 16, del mismo año, del señalado servicio, aprobatoria de un contrato de "Auditoría Externa de Servicios de Defensa Penal Pública".

El indicado oficio devolutorio señaló, en síntesis, que no corresponde que en la etapa de evaluación de las ofertas se hayan asignado ponderaciones diferenciadas, no previstas en las bases administrativas, a distintos componentes definidos al efecto; que para la evaluación de la oferta económica se haya considerado el precio total ofertado por cada proponente, en lugar del precio unitario como lo preveían los instrumentos que regulaban el proceso, y que la garantía de fiel cumplimiento no se haya ajustado al monto indicado en el contrato.

La entidad recurrente solicita la reconsideración del oficio cuestionado sólo en cuanto en él se objeta que no se haya ponderado la oferta económica considerando los precios unitarios propuestos. Para ello señala que otras disposiciones de las bases aluden al valor total de la propuesta y que considerar el valor unitario podría llevar a distorsiones.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término que tal como se indicó en el Dictamen N° 17.743, de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del punto 3.5 de las bases administrativas, los proponentes “deberán competir por precio unitario por defensor auditado”.

De igual forma, que el informe “Análisis Técnico y Económico de Ofertas” de la licitación, al indicar la fórmula de cálculo para el puntaje de la propuesta económica considera, también, los respectivos valores "unitarios", y que el Anexo 3 de las Bases, que contiene el formulario de presentación de oferta económica, distingue al efecto el precio “Por Defensor (Unitario)” por una parte, y el precio “Total”, por la otra.

Enseguida que, sin embargo, la letra b)...

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