Dictamen nº 10290 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904910

Dictamen nº 10290 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2007

N° 10.290 Fecha: 6-III-2007

Por Oficio N° 05/0/1409/6638, el Director General de Aeronáutica Civil se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Constructor Civil, otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, tiene el carácter de título profesional.

Requerido su informe, la Universidad Católica de la Santísima Concepción, mediante el oficio N° 6, de 2007, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, documentación de la cual aparece que la carrera de Construcción Civil, conducente al título de Constructor Civil, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores como un plan especial de estudios, con una duración de 5 semestres y 3.712 horas de clases.

De los mismos antecedentes, aparece que para ingresar a este plan especial se requiere acreditar la posesión del título de Técnico en Construcción de una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación, o acreditar estudios universitarios incompletos de carreras afines con siete semestres aprobados.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil precisar que lo que caracteriza a un título profesional no es únicamente la duración de los estudios, medidos en horas de clases y número de semestres, sino que éste ha sido definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica.

Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, por lo que puede, en definitiva, conducir a las...

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