Dictamen nº 38988 de Contraloría General de la República, de 23 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904730

Dictamen nº 38988 de Contraloría General de la República, de 23 de Agosto de 2005

N° 38.988 Fecha: 23-VIII-2005

Representante de la firma Valparaíso Sporting Club S.A., solicita de la Contraloría General que en conformidad a lo dispuesto en Ley N° 19.880, se otorgue copia del reclamo que formulara El Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, respecto de actuaciones que incidirían en terrenos en donde se emplaza el Valparaíso Sporting Club S.A.

Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que, según el inciso segundo del artículo 13 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la función pública debe ejercerse con transparencia, "de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella". Agrega el mismo precepto en su inciso tercero que son públicos "los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial".

Por su parte, Ley N° 19.880, precedentemente citada, señala en el artículo 4° que el procedimiento administrativo está sometido, entre otros, a los principios de transparencia y publicidad. A continuación, su artículo 16 precisa que "el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él", por lo que, añade, "salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial".

A su vez, la letra a) del artículo 17 de la misma Ley N° 19.880 señala que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a "conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos, a su costa", mientras que la letra d) del mismo artículo les permite "acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley".

Asimismo, y en relación con la letra a) antedicha, es del caso anotar que el artículo 21 del mismo texto legal previene que se consideran "interesados" en el procedimiento...

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