Dictamen nº 2607 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904602

Dictamen nº 2607 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2006

N° 2.607 Fecha: 16-I-2006

La Municipalidad de Río Verde se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando, por las razones que indica, los Dictámenes N°s. 2.488, de 2004, y 386 y 616, ambos de 2005, todos de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena.

Al respecto, cabe manifestar que mediante el primero de los dictámenes aludidos esa Contraloría Regional, atendiendo un reclamo de persona que indica en contra de la alcaldesa del mencionado municipio -por haberse negado a proporcionar copia de una carta de un funcionario de esa municipalidad que había sido leída en una sesión de concejo-, ordenó a esa entidad edilicia entregar en el más breve plazo la referida documentación.

Luego, esa Contraloría Regional, atendiendo la reclamación del interesado en el sentido de que el municipio no daba cumplimiento a la referida orden, complementa ese pronunciamiento, a través del Dictamen N° 386, de 2005, señalando que la Municipalidad de Río Verde debe dar inicio al procedimiento establecido en el inciso sexto del artículo 13 de Ley N° 18.575, toda vez que el documento que el afectado solicita puede afectar los derechos o intereses de terceros.

Con posterioridad, mediante el Dictamen N° 616, de 2005, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, rechazó la solicitud de reconsideración de los antedichos pronunciamientos, que presentó el referido municipio, manteniendo, por tanto, el criterio de que, en la especie, debía aplicarse la normativa contenida en Ley N° 18.575.

Precisado lo anterior, se debe consignar que, en esta oportunidad, el municipio, además de efectuar diversos cuestionamientos de forma a los dictámenes emitidos por esa Sede Regional, reitera los argumentos que ya había hecho valer ante la mencionada Oficina Regional de Magallanes, y que se traducen, en síntesis, en que, a juicio del municipio, en la situación que se analiza no se aplicaría Ley N° 18.575, sino Ley N° 18.695, y que, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 140, de esas leyes, respectivamente, la Contraloría General carece de competencia para intervenir en la materia, por cuanto se trataría de un asunto propio de los Tribunales de Justicia.

Al respecto, se debe señalar que en la actualidad, el artículo 8° de la Constitución Política -agregado por la Ley N° 20.050, publicada en el diario oficial el 26 de agosto de 2005- consagra como una de las Bases de la lnstitucionalidad, la publicidad de los actos y resoluciones de los...

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