Dictamen nº 7668 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904582

Dictamen nº 7668 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2007

N° 7.668 Fecha: 15-II-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, solicitando la reconsideración del dictamen N° 51.712, de 2006, en base a los antecedentes que expone en su presentación.

Manifiesta en esta oportunidad, que en el caso de la Subsecretaría de Aviación, no se ha dictado reglamento alguno que regule el otorgamiento del sobresueldo de fuerzas especiales, consagrado en el artículo 186, letra c), del D.F.L. (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por lo que, en su opinión, no existiría inconveniente para que percibiera el beneficio económico que reclama.

Como cuestión previa, cabe mencionar, que mediante el Dictamen N° 51.712, de 2006, cuya reconsideración se solicita, esta Entidad de Control determinó que el Titulo de Técnico en Administración de Empresas, conferido por el Centro de Formación Técnica Simón Bolívar, no habilita a quienes lo poseen para percibir el sobresueldo de fuerzas especiales, toda vez que el mismo no se encuentra incluido en la enumeración taxativa que el artículo 8° del Decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con derecho a percibir sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile, contempla, además que no ha sido debidamente calificado por la Academia Politécnica Aeronáutica o por la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales, como lo exige la normativa señalada.

Puntualizado lo anterior, se debe señalar, que los funcionarios de la Subsecretaría de Aviación se encuentran regidos en cuanto a sus deberes y derechos funcionarios por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cual señala en su artículo 1° que las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del referido estatuto.

Enseguida, se debe mencionar que la...

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