Dictamen nº 61673 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2008
N° 61.673 Fecha: 29-XII-2008
Se han dirigido a esta Contraloría General los profesionales de la educación Ana María Alcota Contreras, Luis Garrido Martínez, Patricia García Pizarro, Gloria Jerez Cañete y Elisa Ramírez Ríos, todos dependientes de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando que dicho municipio no les ha pagado el complemento del 25% por concepto de mención, a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 20.158, pese a que, en su opinión, el hecho de haber obtenido sus títulos antes del año 1990, les confiere el derecho a percibirlo.
En relación con la materia, es útil recordar previamente que el artículo 1° de la ley N° 20.158 -que establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales- creó, a contar de enero de 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que cumplan los requisitos enunciados en dicho cuerpo legal.
A su turno, el artículo 2° del texto normativo indicado, dispone, en lo que interesa, que dicha bonificación consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención, debiendo el profesional de la educación para tener derecho al total del beneficio, acreditar que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo; salvo en el caso de los docentes que hayan obtenido el título en escuelas normales, quienes tendrán derecho al total de la misma.
De las disposiciones citadas, así como de las demás relativas a la materia, es posible advertir que la única excepción prevista por la ley que permite a un profesional de la educación percibir el total de la bonificación aludida, sin poseer una mención, está referida a los docentes que obtuvieron sus títulos en escuelas normales; de suerte tal que quienes no se encuentren en esta hipótesis, están obligados a acreditar que cuentan con ella para acceder al pago correspondiente.
En este contexto, es menester precisar que la circunstancia en que los recurrentes fundan su reclamo, esto es, haber obtenido sus títulos con anterioridad al año 1990, no les confiere el derecho a percibir el pago por concepto de mención, puesto que se trata de una...
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