Dictamen nº 14748 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904474

Dictamen nº 14748 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2004

N° 14.748 Fecha: 24-III-2004

Mediante oficio reservado N° 5.162, de 2003, de la Jefatura del Personal de Investigaciones de Chile, se han remitido a esta Contraloría General los antecedentes del sumario administrativo instruido en esa Institución Policial, a cuyo término el Director General de la Institución ha resuelto sancionar con la medida disciplinaria de separación, a don XX, Subcomisario de Dotación de la Brigada de Investigación Criminal Nuñoa, con el objeto que se emita un pronunciamiento sobre el reclamo interpuesto por el afectado para ante este Organismo de Control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de Investigaciones de Chile.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el proceso sumarial en estudio se instruyó para determinar fehacientemente las causas y circunstancias en que se produjo el ingreso al país el día 18 de agosto de 2000, del ciudadano peruano YY y otros extranjeros.

Sobre la materia, es dable señalar que, luego de finalizada la etapa indagatoria, le fueron formulados cargos al ocurrente a fojas 838 y 839, consistentes, en síntesis, en haber sido maliciosamente negligente y descuidado en el cumplimiento de sus obligaciones como autoridad Oficial de Control Migratorio y no cumplir con el debido interés y resolución los deberes funcionarios permitiendo en forma sistemática el ingreso al país, de ciudadanos peruanos y ecuatorianos, que no reunían los requisitos básicos que acreditaran su solvencia económica, quienes, previo pago de una suma de dinero a los choferes de taxis colectivos del recorrido Arica - Tacna, ingresaban a Chile en busca de trabajos remunerados.

Enseguida se le imputa, comprometer el prestigio de la Institución al mantener vínculos de amistad con conductores de taxis colectivos internacionales y otras personas relacionadas al ingreso irregular de extranjeros al territorio nacional, de quienes recibía importantes sumas de dinero.

Por último, se le imputa, al señor XX, vulnerar reiteradamente los principios básicos establecidos en los artículos primero, séptimo, noveno y décimo del Código de Ética Profesional de la Institución al incurrir en conductas no acordes con su calidad de Oficial Policial.

Presentados los descargos a fojas 850 a 854 de autos, éstos fueron desestimados por no aportar nuevos antecedentes que pudieran desvirtuar...

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