Dictamen nº 41909 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904206

Dictamen nº 41909 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2005

N° 41.909 Fecha: 6-IX-2005

Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de don XX. y otros funcionarios, quienes reclaman en contra de la Municipalidad de Quemchi por haber puesto término a sus designaciones a contrata a contar del 31 de diciembre de 2004, no obstante haber sido prorrogadas por la autoridad comunal saliente, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2005, según dan cuenta los Decretos N°s. 197 y 205, de 2004.

Consultada la Municipalidad de Quemchi sobre el particular, informó a través de los Oficios 65 y 66 ambos de 2005, manifestando que los Decretos N°s. 04 y 05, de 2004, que aprobaron las contrataciones de los interesados hasta el 31 de diciembre de 2004, incluyeron la cláusula "hasta que sean necesarios sus servicios", atendido lo cual, estima que al ponerles término, a contar del 31 de ese mes y año, no hizo más que ejercer la citada facultad. Agrega, además, que las prórrogas aludidas fueron dispuestas antes de la aprobación del presupuesto municipal, lo que, en su opinión, transgrede lo dispuesto en el inciso 4°, del artículo , de Ley N° 18.883.

En relación con la materia, es útil recordar que según lo previsto en los artículos y 5, letra f), de Ley N° 18.883, empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.

Enseguida, cabe señalar que aquellas contrataciones en las que se incluye la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", facultan a la autoridad para ponerles término anticipado cuando así lo estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior al 31 de diciembre, si ése ha sido el plazo por el que se han dispuesto.

De acuerdo con lo expresado, en la situación de los recurrentes y según se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, sus contratas vigentes para el año 2004, incluían la expresión aludida en el párrafo anterior, lo cual significa, entonces, que el Alcalde de la Municipalidad de Quemchi se encontraba plenamente facultado para ponerles término anticipado, por lo que forzoso resulta concluir que se ajustó a derecho al dictar los Decretos N°s. 233 y 234, de 2004, a través de los cuales puso término a las contratas de aquéllos, a contar del día 31 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR