Dictamen nº 45413 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904198

Dictamen nº 45413 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2008

N° 45.413 Fecha: 29-IX-2008

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los decretos con fuerza de ley N°s. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2008, del Ministerio de Salud, que fijan las plantas de los distintos Servicios de Salud, por cuanto, algunas de sus disposiciones no se ajustan a derecho.

Como cuestión previa, cabe advertir al respecto, que los mencionados cuerpos normativos tienen su fundamento en los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios de la ley N° 20.209, que autorizaron al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije, entre otros aspectos, las plantas de personal de los Servicios de Salud y dicte las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas.

Precisado lo anterior, corresponde observar lo dispuesto en los artículos 2° de los textos indicados, en cuanto exigen para ocupar los cargos que señalan, título profesional "otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste", toda vez que ello importa excluir a aquellos títulos profesionales otorgados en el extranjero, válidamente reconocidos en Chile, en virtud de Io señalado en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del mismo origen, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile y en la ley N° 19.074, u otros cuerpos legales.

Enseguida, en el número 1.5 de los citados preceptos, se señala que tratándose de los Jefes de Unidades de Apoyo que tengan a su cargo las unidades que ahí se expresan, deben ser provistos por médicos cirujanos "en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.198".

Sobre el particular, es preciso manifestar que de acuerdo con lo prescrito en la ley N° 20.209, el Jefe de Estado está facultado, entre otras materias, para establecer los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de los respectivos cargos, pero no para determinar la forma de provisión de los mismos.

Entiende, por lo tanto, esta Institución de Control Superior, que la referencia al estatuto que fija la forma de provisión de los cargos de los citados profesionales, excede, en esta parte, el marco dentro del cual debe ser ejercida la potestad delegada de que se trata.

Por igual razón, resulta improcedente lo establecido en el anotado número 1.5 de los artículos 2°, en relación con los cargos que deben ser desempeñados por cirujanos dentistas y por químicos farmacéuticos, respecto de los cuales los textos normativos en estudio, también hacen referencia a su forma de provisión.

Por otra parte, es forzoso expresar que en los números 4 y 5 de los artículos 2°, relativos a los grados 13 al 16 y 17 al 20 de las Plantas de Administrativos y Auxiliares, respectivamente, al exigirse determinada experiencia laboral, se señala que ésta debe corresponder a un tiempo exacto, lo que dificulta la aplicación de tal requisito, toda vez que se podría entender que quien posee más de ese lapso, no cumpliría con lo requerido.

Lo anterior adquiere mayor validez, si se considera que los mencionados artículos 2°, dentro de los requisitos que establecen para el desempeño de los cargos en los distintos escalafones de funcionarios, contemplan acreditar una experiencia laboral "no inferior a" un determinado número de años, según sea el caso.

Como puede advertirse, los documentos en estudio, no utilizan la misma técnica legislativa para todos los casos en que se hace necesaria tal exigencia, ya que en ciertas situaciones, basta una experiencia "no inferior" y en otros, se requiere una experiencia precisa de años, lo que, por las razones anotadas, es necesario uniformar.

Del mismo modo, tratándose de ciertos cargos profesionales, se exige estar en posesión de un título profesional de una carrera de "diez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR