Dictamen nº 35285 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238903690

Dictamen nº 35285 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2008

N° 35.285 Fecha: 29-VII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Eugenio Cofré Soto, en representación del Cabo 2° de Carabineros de Chile, don Salatiel Araya Riveros, solicitando un pronunciamiento en relación con la notificación al mencionado funcionario, de la circunstancia de encontrarse afecto a la causal de inhabilidad sobreviniente contemplada en el artículo 64, en relación con el artículo 54, letra c), ambos de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, atendido que, a su juicio, se encontraría acogido al beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932.

Requerido su informe, mediante oficio N° 1.383, de 2007, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que mediante sentencias pronunciadas por el 2° Juzgado Militar de Santiago e Ilustrísima Corte Marcial, de 14 de noviembre de 2001 y 29 de octubre de 2003, respectivamente, recaídas en la causa rol N° 652-1995, el mencionado funcionario fue condenado como autor del delito de violencia innecesaria causando lesiones graves, por lo que se le notificó, con fecha 24 de julio de 2007, que se encontraba afecto a la causal de inhabilidad sobreviniente precedentemente citada. Agrega, asimismo, que se dispuso a la Prefectura de Fuerzas Especiales, unidad donde se desempeña el afectado, suspender el trámite administrativo de cese de funciones, en espera del pertinente pronunciamiento de este Organismo Contralor.

Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 54, letra c), de la citada ley N° 18.575, no pueden ingresar a cargos de la Administración del Estado, las personas que "se hallen condenadas por crimen o simple delito".

Por su parte, el artículo 64 del mencionado texto legal, dispone que el funcionario que se vea afectado por alguna de las causales que establece el mencionado artículo 54, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de la misma, debiendo presentar la renuncia en el mismo acto. Agrega ese precepto, que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución.

De este modo, el impedimento para ingresar a la Administración del Estado está dado por la existencia de una sentencia condenatoria por un crimen o simple delito, que afecte a la persona de que se trate.

Asimismo, cuando una sentencia como la indicada afecta a quien ya ha...

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