Dictamen nº 27737 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238903042

Dictamen nº 27737 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2004

N° 27.737 Fecha: 31-V-2004

El Jefe del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, ha remitido para su registro la resolución N° 1, de 2004, en virtud de la cual, se impone al profesional de la educación señor XX, la medida de amonestación a que se refiere el inciso segundo del artículo 145, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, al término de un sumario administrativo ordenado instruir a través de la resolución N° 1, de 2003, de ese Departamento.

Por su parte, el Alcalde de la indicada Municipalidad ha remitido, también para su registro, el decreto N° 16, de 2004, de la suma, mediante el cual se aplica a la persona ya individualizada la medida disciplinaria de censura, establecida en los artículos 120, letra a) y 121 de la Ley N° 18.883, en el mismo proceso administrativo indicado.

Al respecto, cumple con señalar que de acuerdo con lo dispuesto en la norma legal citada, en los sumarios instruidos en contra de profesionales de la educación, corresponde al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal ordenar la absolución o amonestación de esos servidores, conforme al mérito del proceso. Si en cambio, estima que la sanción que debe aplicarse es la de término de la relación laboral, remitirá los antecedentes a la autoridad comunal para que ésta emita el decreto pertinente.

Ahora bien, al tenor de lo manifestado y dado que en la situación del docente aludido, la medida aplicada fue la de amonestación, no procedía que el Alcalde de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda dictara el decreto N° 16, de 2004, sancionando a dicho funcionario, pues como se indicara, esa medida debía ser dispuesta por el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, tal como aconteció con la dictación de la resolución N° 1, de 2004, siendo ésta la que debe remitirse a esta Contraloría General para su registro.

Finalmente, se ha estimado necesario puntualizar, atendido lo expresado en el N° 2 de la resolución de que se trata, que en materia disciplinaria no...

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