Dictamen nº 45971 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238902890

Dictamen nº 45971 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2009

N° 45.971 Fecha: 24-VIII-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General don José Antonio González Rojas, las señoras Patricia del Carmen Martínez Arenas, Eugenia Margarita Zamorano Concha, Carmen Gloria Caticura Oyarzo, María Elena Yáñez Carreño, Marcela Rosa Tapia Tapia, Marisol del Carmen Vergara Quelopana, Gladys del Rosario Fuentes Bustos, Nancy Janet Fernández Vidal, Ximena del Carmen Arancibia Carte, Marcela del Carmen Baeza Contreras, Edith del Carmen Ramírez Gallardo, don Guillermo Alfredo Migeot Barrientos, y las señoras Rosa Ester Morales Barahona, Rosa Isabel García Ortíz, Bernarda Raquel Unión Oyarzún, Cecilia del Carmen Riquelme Araya, Ema Reyes Rojas y Nelly Leonor Valenzuela López, todos funcionarios del Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar la revisión del escalafón de mérito de dicho organismo, correspondiente al período 2008, debido a que se habría incurrido en errores en el cálculo de sus antigüedades y en la falta de notificación del proceso de acreditación de competencias.

Requerido su informe, el referido Servicio de Salud manifestó que la revisión de las Hojas de Vida de los funcionarios, en el sistema informático de recursos humanos SIRH, y de las fichas pertinentes, dejó en evidencia que existen errores en aquél, toda vez que, luego de realizados los cálculos de las antigüedades de los servidores, como titulares en las plantas respectivas, en torno a cada uno de los factores a considerar, se pudo determinar que los puntajes contenidos en el escalafón de mérito que se impugna, no son concordantes con las puntuaciones reales que se han verificado, afectándose el factor experiencia calificada, siendo, por tanto, efectivas las alegaciones planteadas por los reclamantes.

Asimismo, expresa que se modificaron los puntajes en el aludido sistema, pero dado lo acotado de los plazos para la conformación de dicho ordenamiento, se hizo imposible modificar las situaciones indicadas, manteniéndose, por ende, los errores. Agrega que, para investigar tal situación, se ha instruido el respectivo proceso sumarial.

Sobre el particular, cabe anotar que de conformidad con lo previsto en los artículos 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las demás leyes que indica-, y 2º del decreto N° 216, de 2005, de la misma Secretaría de Estado, que contiene el reglamento...

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