Dictamen nº 44810 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238902398

Dictamen nº 44810 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2009

N° 44.810 Fecha: 18-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Alaniz Bruna, ex funcionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la retención de sus remuneraciones del mes de diciembre de 2008, con ocasión del rechazo de licencias médicas presentadas.

Requerido su informe, la citada Casa de Estudios Superiores ha señalado, en síntesis, que el recurrente presentó diversas licencias médicas desde el 4 de septiembre al 31 de diciembre de 2008, siendo rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez aquéllas que van desde el 10 de octubre al 31 de diciembre de 2008, motivo por el cual se procedió a retener el pago de las remuneraciones correspondientes a este último mes.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiese efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros beneficios, de licencias médicas debidamente tramitadas.

A su turno, el inciso primero del artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, dispone que la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada; rechazada o invalidada, es obligatorio.

De lo expuesto, aparece que el servidor que no ha desempeñado sus labores durante el período que comprende una licencia médica rechazada, tiene el deber de reintegrar las remuneraciones percibidas indebidamente por ese lapso.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado presentó licencias médicas desde el 4 de septiembre al 31 de diciembre de 2008, encontrándose rechazadas las que van desde el 10 de octubre al 31 de diciembre del mismo año, por lo que la decisión de la Universidad Tecnológica Metropolitana en orden a no pagar las remuneraciones del ocurrente correspondientes a este último mes, debido al rechazo de la misma, se ajusta a derecho.

Al respecto, es importante hacer presente, que la circunstancia de encontrarse pendiente el pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social sobre el rechazo de sus licencias médicas, no obsta a la retención de sus remuneraciones, tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, ente otros, en los...

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