Dictamen nº 22351 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238902178

Dictamen nº 22351 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2004

N° 22.351 Fecha: 4-V-2004

El Sindicato de Trabajadores de Tracción y Afines de la Empresa de Ferrocarriles del Estado "Santiago Watt", representada por don XX., Presidente; don YY., Secretario, y don ZZ., Tesorero, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 26.828 y 27.719, ambos de 2003, por medio de los cuales se devolvió y cursó con alcance, respectivamente, las resoluciones que concedían pensiones por invalidez a dos de sus asociados, ex empleados de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, atendidas las razones que expone.

En primer término, cabe precisar, que mediante el oficio N° 26.828, de 2003, esta Contraloría General, en lo que interesa, no dio curso a la pensión de jubilación concedida en virtud del artículo 1 del Decreto Supremo N° 2.259, de 1931, del antiguo Ministerio de Fomento, a don AA., ex Operario Taller de Boletos, Nivel 20, de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, por cuanto no procedía su cálculo con las rentas de Nivel 19, al no constar su desempeño por un año en dicho cargo, conforme al artículo 5 de ese mismo texto reglamentario.

A su turno, mediante el oficio N° 27.719, de 2003, se cursó con alcance la resolución AF-1573, de 2003, del Instituto de Normalización Previsional, que otorgaba pensión de invalidez al señor BB., en virtud del artículo 14 del precitado Decreto Supremo N° 2259, de 1931, haciendo presente que aunque la pensión se encuentra bien determinada con el 100% de la renta imponible, su tiempo de afiliación es diferente y no procede citar el artículo 25 de la ley N° 15.386.

Enseguida, resulta necesario recordar que conforme al artículo 1 del Decreto Supremo N° 2.259, de 1931, del antiguo Ministerio de Fomento, que fijó el texto refundido de las Leyes sobre Jubilación, Desahucio e Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo del Personal Ferroviario, para la determinación de las pensiones se debe tomar como base de cálculo la renta del nivel de que gozaba el respectivo beneficiario al cesar en funciones, siempre y cuando en este último nivel remuneratorio no haya permanecido menos de un año, toda vez que el artículo 5 del referido decreto señala que si el empleado u obrero tiene una antigüedad inferior a un año en el cargo, la pensión se determina sobre la base del sueldo y gratificación o salario íntegros asignados al empleo que servía en propiedad antes de ser ascendido.

Por otra parte, tratándose de una pensión por accidente de servicio, otorgada...

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