Dictamen nº 48894 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238902102

Dictamen nº 48894 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2009

N° 48.894 Fecha: 04-IX-2009

La Contraloría Regional de la Araucanía, ha remitido la presentación de don José Domingo Figueroa Venegas, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario- INDAP-, exonerado político, quien solicita que el Instituto de Previsión Social dé cumplimiento al dictamen N° 34.698, de 2008, de esta Entidad de Control, mediante el cual se reconoció al interesado el derecho a gozar del bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134.

Dicho organismo previsional expresa que el citado ex servidor, recibe una pensión no contributiva, determinada conforme al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, por lo que no cumpliría con uno de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 20.134 para obtener el mencionado beneficio, esto es, que su pensión no contributiva haya sido determinada conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 12 de la referida ley N° 19.234.

Al respecto, conviene recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.134, otorgó por una sola vez, un bono extraordinario, de acuerdo a los tramos que señala, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, a quienes se les concedió pensión no contributiva acorde a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las anteriores, y que cumplan las demás condiciones establecidas en ese texto legal.

De acuerdo con esa preceptiva, esta Entidad Contralora, a través del dictamen N° 34.698, de 2008, concluyó que el señor Figueroa Venegas tenía derecho a obtener el señalado bono de la ley N° 20.134, atendido a que se le puso término a sus funciones en una empresa autónoma del Estado, como era el INDAP, con fecha 18 de agosto de 1975, reconociéndosele su calidad de exonerado político y otorgándole pensión no contributiva, calculada conforme al mencionado inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, a contar del 1 de septiembre de 1998, por decreto supremo N° 637, de 7 de febrero de 2000, del Ministerio del Interior, la que percibe hasta la fecha.

Ahora bien, examinados nuevamente los antecedentes de la especie, ha sido...

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