Dictamen nº 49298 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901922

Dictamen nº 49298 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2005

N° 49.298 Fecha: 20-X-2005

La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile consulta a este Organismo Contralor si las propuestas que tienen por objeto adjudicar la ejecución de una obra pública regidas por el Decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, deben sujetarse a las disposiciones establecidas en Ley N° 19.886 y su reglamento contenido en el Decreto N° 250, de ese mismo año, del Ministerio de Hacienda, pues a su juicio los cuerpos jurídicos citados presentan regulaciones diversas en cuanto a la forma de llevar a cabo el certamen correspondiente, especialmente en lo que dice relación con los plazos para entregar ofertas, costos de los documentos de licitación, entre otros. Asimismo, pide que se aclare el sentido y alcance de las expresiones "completa y oportuna" utilizadas en el artículo 20 del aludido cuerpo legal.

La Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante ORD. N° 1.188, del presente año, remite informe de la División Jurídica evacuado al respecto, a requerimiento de este órgano Contralor. En él se expresa que de conformidad con la normativa que invoca y luego de distinguir si la ejecución de la obra pública la materializa directamente la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, o si la encomienda al Ministerio de Obras Públicas. Señala que en el primero de los casos la referida entidad al igual que cualquier otro órgano que conforma la Administración del Estado en los términos de Ley N° 18.575 y que no tenga una reglamentación propia sobre la materia, debe someterse a las disposiciones contenidas en Ley N° 19.886 y su reglamento. En la segunda situación se aplica el Decreto MOP. N° 75, de 2004; cuerpo normativo que regula los procesos de contratación de tales obras públicas, que se realicen a través de la citada Secretaría de Estado, o de sus servicios dependientes. Agrega que en todo lo no contemplado en este ordenamiento reglamentario, que no sea contrario a sus disposiciones, debe aplicarse Ley N° 19.886 y su reglamentación.

En lo que atañe a las expresiones "completa y oportuna" consignadas en el artículo 20 de Ley N° 19.886, señala que es necesario tener en consideración lo previsto en el inciso segundo del artículo 57 del reglamento de la precitada ley, en virtud del cual la información mínima a publicar en, el sistema de información para las licitaciones públicas es el llamado a contratación, las bases y/o términos de referencia, las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, la...

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