Dictamen nº 29119 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901914

Dictamen nº 29119 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2006

N° 29.119 Fecha: 21-VI-2006

Don XX., en representación de la Empresa Constructora Sinal S.A., solicita de la Contraloría General la reconsideración del Dictamen N° 55.265, de 2003, a través del cual se concluyó la falta de fundamentos para reconocer la procedencia del pago de las indemnizaciones por los perjuicios derivados de la modificación del programa de trabajo dispuesto por la Dirección de Vialidad con ocasión de los cambios introducidos en el proyecto de demarcación y señalización de la obra denominada "Mejoramiento Ruta 7, Chaitén Termas del Amarillo, Sector Chaitén ex-Pozos de Empréstitos, Km.0,000 al Km. 13,020", provincia de Palena, Xa Región.

Al efecto, señala que en virtud de los artículos 139 y 140 del Decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, normativa aplicable en la especie, se le adeudan los gastos generales correspondientes al aumento en 166 días en relación al plazo inicialmente considerado, los cuales se originaron en los cambios al proyecto de demarcación y señalización primitivo que implicaron modificaciones al programa de trabajo.

Sobre el particular, cumple manifestar que, analizadas las argumentaciones planteadas se advierte que ellas sólo tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad, sin que se aporten nuevos antecedentes de hecho o derecho que permitan variar el criterio sustentado en el oficio cuya reconsideración se pide, y que además se tuvieron en cuenta por este Organismo Contralor al atender una presentación anterior formulada en similares términos por la empresa contratista, la que fuera desestimada a través del Oficio N° 41.448, de 13 de agosto de 2004.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado conveniente precisar que para dilucidar si corresponde pagar al recurrente los gastos generales que reclama fundado en lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas vigente a la época de celebración del contrato en comento, -actualmente contenido en el Decreto N° 75, de 2004, de la misma Cartera de Estado-, se debe considerar que el primer precepto citado señala, en lo pertinente, que cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida puede ocasionarle, en la forma establecida en el artículo 140. Agrega dicha norma que "esta indemnización no...

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