Dictamen nº 45830 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901830

Dictamen nº 45830 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2003

N° 45.830 Fecha: 14-X-2003

Mediante el Oficio N° 1219, de 2003, la Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación de don HGG, funcionario de atención primaria de salud de la Municipalidad de Arica, por la cual solicita un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a percibir el complemento económico otorgado a los conductores de vehículos de la categoría f) del artículo 5°, de la ley N° 19.378, que tengan la responsabilidad y el riesgo que trasladar pacientes y/o equipos de salud afectos a ese texto legal, fuera de los establecimientos de atención primaria de salud municipal.

El recurrente, en su solicitud, indica que ingresó al Municipio como chofer de ambulancia, pero que actualmente cumple funciones de vigilante en esa entidad.

La Sede Regional adjunta asimismo el oficio ord. N° 1005, de 2003, de la Municipalidad de Arica, mediante el cual se informa que el señor HGG no cumple con los requisitos necesarios para acceder al beneficio que reclama, derivado de la implementación de un programa especial complementario del mensaje presidencial de la ley N° 19.813. Ello, toda vez que para ese efecto es menester no sólo encontrarse encasillado en la categoría f) del artículo 5°, de la ley N° 19.378, a la que pertenece el interesado, sino, además, cumplir funciones de conducción de vehículos para el traslado de pacientes y/o equipos de salud, supuesto que no concurre en la especie, por cuanto dicho funcionario desde el año 2000, cumple labores de vigilancia en la Subdirección médica de esa entidad.

Como cuestión previa, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 5°, de la ley N° 19.378, el personal de atención primaria de salud puede ser clasificado en alguna de las seis categorías que menciona, entre las cuales -en lo que interesa- se encuentra la prevista en su letra f), de auxiliares de servicios de salud.

Por su parte, el artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 1.889, de 1995, de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal de Atención Primaria de Salud Municipal-, prevé entre las funciones correspondientes a la categoría indicada las de movilización, transporte y conducción de vehículos, aseo, mantención y ornato de los establecimientos, apoyo a las funciones de almacenamiento y bodegas, sistema de vigilancia, mensajería y demás similares.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el Mensaje de la ley N° 19.813 contempló, como complemento de los beneficios contenidos en esa iniciativa legal, la...

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