Dictamen nº 47044 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901810

Dictamen nº 47044 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2008

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 47.044 Fecha: 9-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan López Olivares, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Paine, reclamando respecto del concurso público convocado por esa entidad en el año 2006, para proveer, entre otros, el cargo de director del Liceo María Carvajal Fuenzalida de Huelquén, al cual postuló, toda vez que, por una parte, no se le habría asignado puntaje en el rubro de perfeccionamiento avanzado, desestimando, a su juicio, su grado de magíster y un diplomado en economía de la educación, con un total de 1600 horas y, por otra, porque la comisión calificadora no habría sesionado en pleno.

Requerida de informe, la aludida municipalidad, mediante los oficios N°s. 24 y 279, ambos de 2008, ha acompañado los antecedentes del certamen referido, manifestando que al interesado se le otorgaron 5 puntos por su grado de magíster, pero que respecto del diplomado indicado precedentemente, no se le asignó puntaje atendido que éste no había sido finalizado.

Añade, en lo relativo al desarrollo del concurso, que en todo momento la comisión calificadora sesionó en forma completa, suscribiendo el acta respectiva, con la presencia del ministro de fe designado por el Departamento Provincial de Educación, y solamente habría efectuado su función en un horario diferido, respecto de la lectura y análisis de las propuestas educativas presentadas por los postulantes, atendido que cada integrante de la comisión otorgó individualmente el respectivo puntaje.

Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 32 de la ley N° 19.070 -Estatuto Docente- establece que las vacantes de directores de establecimientos educacionales serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición, los cuales se desarrollarán de acuerdo con las etapas que dicho precepto establece.

El inciso tercero de la referida norma, señala que la comisión calificadora a que se refiere el artículo 31 bis del texto legal citado, evaluará los antecedentes presentados, los resultados de las pruebas realizadas y la propuesta de trabajo presentada y, conforme a ella, emitirá un informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante que se presentará al Alcalde, quien deberá nombrar a quien figure en primer lugar ponderado en el respectivo concurso, pudiendo nombrar, por resolución fundada, a quien figure en el segundo lugar de dicho concurso.

Por su parte, el inciso cuarto del artículo 33 del texto legal en comento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR