Dictamen nº 11574 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901774

Dictamen nº 11574 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2006

N° 11.574 Fecha: 13-III-2006

La Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si al personal de vigilantes dependientes de ese servicio, contratados por las normas del Código del Trabajo, les asiste el derecho a percibir las asignaciones de antigüedad, colación y movilización.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 5° del DL. N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados, señala que éstos tendrán la calidad de trabajadores dependientes de la entidad en que presten servicios de tales y se regirán por el Código del Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del organismo que los contrate.

Enseguida, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que fija el reglamento relativo al decreto ley en comento, señala, en lo que interesa, que a los vigilantes privados en lo correspondiente a sus remuneraciones, derechos previsionales y demás beneficios sociales, les serán aplicables las normas del Código del Trabajo.

Por su parte, el artículo 5° del DL. N° 249, de 1973, dispone que los trabajadores dependientes de las entidades enumeradas en el artículo 1° de dicho cuerpo legal, sólo podrán percibir, además de los sueldos de la escala que contiene dicha disposición, las remuneraciones adicionales equivalentes a asignaciones por antigüedad, zona, gastos de movilización, gastos por pérdida de caja, viáticos, y colación, entre otras.

A su vez, el artículo 6° del texto legal en estudio, previene que la asignación de antigüedad se concederá a los trabajadores de planta y a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado.

Luego, cabe señalar que la asignación de colación, establecida en el artículo 9° del decreto ley recién citado, fue suprimida por el artículo 4° de Ley N° 18.717, que concede una bonificación sustitutiva, no imponible y de carácter mensual, respecto de los trabajadores de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° del DL. N° 249, de 1973, del DL. N° 3.058, de 1979, y los títulos I y II del DL. N° 3.551, de 1981.

A su vez, el artículo 98, letra b) del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una asignación de movilización, cuando, por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR