Dictamen nº 11574 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2006
N° 11.574 Fecha: 13-III-2006
La Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si al personal de vigilantes dependientes de ese servicio, contratados por las normas del Código del Trabajo, les asiste el derecho a percibir las asignaciones de antigüedad, colación y movilización.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 5° del DL. N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados, señala que éstos tendrán la calidad de trabajadores dependientes de la entidad en que presten servicios de tales y se regirán por el Código del Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del organismo que los contrate.
Enseguida, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que fija el reglamento relativo al decreto ley en comento, señala, en lo que interesa, que a los vigilantes privados en lo correspondiente a sus remuneraciones, derechos previsionales y demás beneficios sociales, les serán aplicables las normas del Código del Trabajo.
Por su parte, el artículo 5° del DL. N° 249, de 1973, dispone que los trabajadores dependientes de las entidades enumeradas en el artículo 1° de dicho cuerpo legal, sólo podrán percibir, además de los sueldos de la escala que contiene dicha disposición, las remuneraciones adicionales equivalentes a asignaciones por antigüedad, zona, gastos de movilización, gastos por pérdida de caja, viáticos, y colación, entre otras.
A su vez, el artículo 6° del texto legal en estudio, previene que la asignación de antigüedad se concederá a los trabajadores de planta y a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado.
Luego, cabe señalar que la asignación de colación, establecida en el artículo 9° del decreto ley recién citado, fue suprimida por el artículo 4° de Ley N° 18.717, que concede una bonificación sustitutiva, no imponible y de carácter mensual, respecto de los trabajadores de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° del DL. N° 249, de 1973, del DL. N° 3.058, de 1979, y los títulos I y II del DL. N° 3.551, de 1981.
A su vez, el artículo 98, letra b) del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una asignación de movilización, cuando, por la...
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