Dictamen nº 9666 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901514

Dictamen nº 9666 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2006

N° 9.666 Fecha: 28-II-2006

La Comisión Chilena de Energía Nuclear se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del criterio contenido en su Dictamen N° 35.926, de 2003, atendido a que, en su opinión, las juntas calificadoras a que se refiere el artículo 35 de Ley N° 18.834, deberían estar integradas por los funcionarios de mayor nivel jerárquico, sin considerar la antigüedad de, ellos en la institución.

Lo anterior, agrega la ocurrente, atendido a que en dicha entidad, la aludida junta calificadora se integró con funcionarios de la planta de profesionales, grados 4°, con mayor antigüedad que los servidores de la planta de directivos, también grados 4°, puesto que hubo más de un empleado en dicho nivel jerárquico, lo que ocasionó que se presentaran casos en que algunos funcionarios debieron calificar a quienes los habían precalificado.

Sobre el particular, cabe hacer presente que por medio del aludido pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora manifestó, en síntesis, que para determinar la integración de las referidas juntas calificadoras es menester considerar que la normativa legal alude a la jerarquía funcionaria de un modo genérico, por lo que únicamente debe considerarse el grado o nivel remuneratorio respectivo, sin distinguir en cuanto a la planta, ni atender a las funciones específicas que se desarrollen o a la calidad en que se sirven los cargos correspondientes a esos niveles, por lo que, el funcionario de mejor grado será el que integre la junta calificadora y que en el evento de existir más de uno en el nivel correspondiente, se resolverá de acuerdo con el orden de antigüedad.

Precisado lo anterior, es útil anotar que en el referido artículo 35 de Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se expresa, en lo que importa, que las juntas calificadoras estarán integradas, en cada institución, por los tres o cinco funcionarios, según sea el caso, de más alto nivel jerárquico, y si existiere más de un funcionario en el nivel correspondiente, la junta se integrará de acuerdo con el orden de antigüedad, en la forma que establece el artículo 51.

A su vez, en este último precepto legal, se previene que en caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, después en la institución, a continuación en la Administración del Estado y...

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