Dictamen nº 19667 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901434

Dictamen nº 19667 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2005

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 19.667 Fecha: 26-IV-2005

El Hospital Santiago Oriente "Dr. Luis Tisné Brousse" ha solicitado un pronunciamiento acerca de la posibilidad de considerar las unidades de Ginecología y Puerperio de ese establecimiento, entre las que el artículo 1° de Ley N° 19.264 contempla para el otorgamiento de la asignación que esa disposición regula, lo cual, según se argumenta, podría ser factible en el caso de estimar que se trata de subunidades de aquéllas que expresamente señala la ley.

Requerido de informe, el Subsecretario de Redes Asistenciales ha manifestado, en síntesis, que por no estar dichas unidades expresamente mencionadas en la norma legal respectiva y por no corresponder, desde el punto de vista de la funcionalidad organizacional, a subunidades que puedan incluirse en las unidades que la ley expresamente señala, no procede pagar la asignación del artículo 1° de Ley N° 19.264 a los funcionarios de las unidades de Ginecología y Puerperio de que se trata.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de Ley N° 19.264 establece, para el personal directivo, profesional, técnico y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al DL. N° 249, de 1974, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en lo que interesa, en Servicios Clínicos de Obstetricia (Unidades de: Recepción, Pre-Parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién Nacido Inmediato, Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico), una asignación permanente equivalente a las cantidades que indica, según el estamento a que pertenezcan los beneficiarios.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa...

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