Dictamen nº 2959 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901334

Dictamen nº 2959 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2003

Nº 2.959 Fecha: 24-l-2003

Esta Contraloría General no ha dado curso a Resolución Nº 2552, de 2002, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aplica a don XX, Auxiliar del Estadio Nacional, la medida disciplinaria de Suspensión del Empleo, contemplada en el artículo 118 A, de la Ley Nº 18.834, por no encontrarse ajustado a derecho.

En efecto, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el proceso sumarial en estudio tuvo por objeto investigar los hechos que se contienen en Reservado S/Nº, de 1 de octubre de 2.002, del Administrador del Estadio Nacional, corriente a fojas 2 de autos, los que dicen relación con la falsificación de un certificado de antigüedad, que habría solicitado el señor XX a la Unidad de Personal del Estadio Nacional, para obtener un crédito en una Entidad Financiera.

Pues bien, en el curso del proceso que nos ocupa, se ha podido acreditar que la falsificación del referido documento efectivamente existió, el que se confeccionó a petición del señor XX, según consta en fotocopia que se acompaña a fojas 4 del expediente sumarial adjunto, y de sus propias declaraciones que rolan a fojas 11, 12 y 19 de autos, y, por lo tanto, en esta irregularidad participaron otros funcionarios pertenecientes al Servicio.

Por lo anterior, es que se hace ineludible que esa Superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial adjunto, a fin de agotar la investigación de los hechos de autos, realizándose todas las diligencias necesarias, como, por ejemplo, nuevos interrogatorios, careos, peritajes que sean pertinentes al Certificado expedido en forma anómala, etc., para determinar fehacientemente que participación les cupo a los funcionarios señores WW, YY, ZZ y VV, o a cualquier otro, en la elaboración del documento falsificado, y la responsabilidad que de ello se derive, para luego, formular cargos y aplicar las medidas disciplinarias que en derecho correspondan.

En este sentido, cabe anotar que desde ya se puede advertir que hubo un funcionario que entregó hojas para la confección del referido certificado, otro que cambió el pie de firma del documento y, aún, otra servidora que falsificó la firma del Jefe del Subdepartamento de Personal...

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