Dictamen nº 31710 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901150

Dictamen nº 31710 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2006

N° 31.710 Fecha: 7-VII-2006

El Director General de Movilización Nacional se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que establezca el régimen disciplinario por el cual se rigen los Oficiales de Reclutamiento de esa Dirección General.

Manifiesta la Entidad Consultante que los Oficiales de Reclutamiento son considerados militares para efectos del Código de Justicia Militar, por lo que podrían ser objeto del tipo penal de incumplimiento de deberes militares. Agrega que tales deberes se encuentran regulados por el reglamento de disciplina de las Fuerzas Armadas, contenido en el Decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que, en su opinión, y dada la especial naturaleza de la función de los Oficiales de Reclutamiento, los parámetros de determinación de las responsabilidades administrativas establecidas en el Estatuto Administrativo como en el citado Reglamento de Disciplina, serían incompatibles.

Sobre el particular, cabe recordar, que mediante Dictamen N° 19.335, de 2003, esta Entidad de Control determinó que la Dirección General de Movilización Nacional, se rige de un modo general y amplio por las disposiciones establecidas en Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de que en materia de remuneraciones, se rige por las disposiciones del DFL. (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Precisado lo anterior, se debe expresar, que el artículo 43 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone, en lo que interesa, que el Estatuto Administrativo del personal de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 21 entre los cuales se encuentra la Dirección General de Movilización Nacional, regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones.

Enseguida, el artículo 61, inciso segundo, parte final, de la citada Ley N° 18.575, previene que la responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo en que se produjo la infracción.

A su turno, el artículo 1° del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre...

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