Dictamen nº 14797 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901134

Dictamen nº 14797 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2007

N° 14.797 Fecha: 3-IV-2007

El diputado don Jorge Ulloa Aguillón ha solicitado un pronunciamiento de esta Contraloría General, acerca de la procedencia de la adquisición realizada por la Corporación Nacional Forestal de tres aviones Dromader polacos, destinados al combate de incendios forestales, en relación al procedimiento de licitación pública denominado "contratación de los servicios para el combate de incendios forestales, temporada 2006-2007", y sobre la posibilidad constitucional y legal de que esa corporación pueda realizar actividad comercial o empresarial, en cuanto a la prestación remunerada a terceros de servicios de combate de incendios forestales por medio de las aeronaves antes señaladas.

Requerido su informe, la Corporación Nacional Forestal, por oficio N° 72, de 2 de febrero de 2007, manifiesta, en síntesis, que en uso de sus facultades legales y luego de un análisis técnico en el cual se concluyó que, para tal efecto, habría un ahorro considerable por cada avión propio, respecto de la opción de arriendo, procedió a la compra de las referidas aeronaves. Agrega, respecto a la licitación pública a que llamó para la contratación de los servicios para el combate de incendios forestales, temporada 2006-2007 con sus aviones propios, que ésta fue declarada desierta, debido a que los valores que cobraron las empresas aéreas por prestar el servicio eran desproporcionadamente altos. Añade que ante ello decidió iniciar la gestión de combatir los incendios con sus aviones y así llevar a efecto el mandato que esa institución tiene sobre el particular.

Señala, en este sentido que, dentro del marco constitucional y ambiental, dando cumplimiento a sus normas estatutarias y reglamentarias y en especial al decreto N° 733, de 1982, del Ministerio del Interior, que entrega al Ministerio de Agricultura, a través de la referida corporación, la tarea de prevención y combate de los incendios forestales, resolvió ejecutar tales funciones con material propio, lo cual, a su juicio, no significaría desarrollar actividades empresariales, que afecten la actividad empresarial de agentes privados, como lo plantea el diputado recurrente, ya que no la anima afán de lucro alguno, sino solamente la prestación de un servicio gratuito a la comunidad y al país, de modo que no habría vulnerado el inciso segundo del N° 21 del artículo 19, de la Constitución Política, que sólo permite al Estado y sus organismos desarrollar actividades empresariales o participar en...

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