Dictamen nº 26973 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901110

Dictamen nº 26973 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2006

N° 26.973 Fecha: 8-VI-2006

Funcionario grado 4° de la planta de directivos de la Municipalidad de La Cisterna, se ha dirigido a esta Contraloría General interponiendo el recurso especial de reclamación contemplado en los artículos 47 y 156 de Ley N° 18.883, respecto de sus calificaciones correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de agosto de 2005, conforme a las cuales quedó ubicado en lista 4, de eliminación, con 18 puntos.

Conforme expresa, las calificaciones impuestas por su jefatura directa -el Alcalde-, no fueron realizadas con objetividad, agrega, que tampoco se acreditó un desempeño deficiente que lo haga merecedor de tan baja evaluación, pues desde el año 1996 siempre había sido calificado en lista 1, de distinción.

Requerido informe al Municipio, éste lo evacuó a través del Oficio N° 105, de 2006, adjuntando los antecedentes del referido proceso calificatorio.

Sobre el particular, como cuestión previa, cabe señalar, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General ha podido advertir que la calificación del recurrente no se encuentra debidamente fundada, pues no existe constancia de que en ésta, se señalaran las razones por las cuales, el Alcalde, jefe directo del solicitante, le haya asignado tan baja calificación, no pudiendo entenderse que haya cumplido con dicha obligación, a través de las razones esgrimidas en el informe municipal, pues éstas debieron darse a conocer al afectado y no a este Organismo de Control.

En efecto, es necesario hacer presente que según lo señalado por la reiterada jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida en el Dictamen N° 37.887, de 1995, si bien ni Ley N° 18.883, ni el Decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, señalan expresamente la obligación del alcalde de fundamentar la calificación cuando evalúa a los miembros de la Junta Calificadora, del análisis de las normas y principios del proceso evaluatorio se desprende que el calificador siempre debe fundamentar su decisión, a fin de permitir al afectado interponer los recursos legales con pleno conocimiento de los antecedentes que la motivaron y servir de orientación para enmendar su desempeño.

De este modo, a fin de que el empleado pueda impugnar la calificación y la autoridad edilicia cumpla su obligación de calificar con el máximo de celo, objetividad y ecuanimidad, debe fundamentar la calificación por escrito, dado que al evaluar el desempeño...

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