Dictamen nº 39809 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900698

Dictamen nº 39809 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2007

N° 39.809 Fecha: 3-IX-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaría del Subdepartamento de Medicina Preventiva de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, contratada bajo las normas del Código del Trabajo, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta y que dice relación, en síntesis, con la medida adoptada por la autoridad a su respecto, en orden a poner término a su contrato de trabajo por la causal de "necesidades de la empresa", en circunstancias de encontrarse haciendo uso de licencia médica otorgada por un médico especialista el mismo día en que dio término a su relación laboral.

Señala la recurrente que con fecha 24 de abril de 2007 fue notificada mediante carta certificada del término de su contratación, acto que considera ilegal y arbitrario, toda vez que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 161, inciso tercero, del Código del Trabajo en virtud del cual, la causal aplicada por el empleador, esto es, necesidades de la empresa, no puede invocarse respecto de aquellos trabajadores que gocen de licencia médica, como es el caso de la recurrente quien, según acredita en la documentación adjunta a sus solicitudes, se encontraba con licencia médica desde el 20 de abril del año en curso.

Por otra parte, indica la peticionaria que el día 10 de mayo de 2007, la Isapre Colmena Golden Cross le habría comunicado su desvinculación previsional a contar del 20 de abril de 2007, manifestando que no resultaría posible tramitar la prórroga de su licencia médica, presentada con fecha 8 de mayo del presente ante el Departamento de Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, toda vez que habría dejado de ser funcionaria a contar del 20 de abril. Posteriormente, y en el mismo sentido, se le comunicó por la referida Institución de Salud que se procedió a revocar la resolución que le autorizó su licencia médica entre los días 20 a 26 de abril del año en curso considerando que, a esa fecha, carecía de vínculo laboral con el servicio.

Además, la servidora informa que, con fecha 28 de mayo recién pasado, tomó conocimiento, mediante la notificación N° 2.154, de 2007, de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que acogió su reclamo en contra de la lsapre Colmena Golden Cross, debiendo esta institución previsional pagar el subsidio correspondiente al período comprendido entre el 20 de abril y el 4 de mayo de 2007, en un plazo no superior a 7 días hábiles.

Por último, alega que la causal invocada para poner término a su contrato laboral resulta arbitraria y discriminatoria, ya que no detalla cuales son las necesidades que tiene la institución para...

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